18 de diciembre de 2024

Declaraciones

La jueza Monserrat explica los cambios en el divorcio civil y el proyecto de divorcio administrativo

En Radio Tandil (AM 1140), la jueza Silvia Monserrat, titular del Juzgado de Familia N°1 de Tandil, abordó el tema del "divorcio administrativo". Aunque la jueza prefiere no utilizar ese término, ya que considera que pierde formalidad, explicó que lo adecuado sería hablar de un "divorcio civil", dado que este proceso se refiere a la disolución del matrimonio civil.

El divorcio administrativo es un proceso que permite a una pareja divorciarse sin necesidad de iniciar un expediente judicial, siempre que ambos cónyuges estén de acuerdo. En Argentina, el Gobierno ha enviado un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para simplificar el divorcio, permitiendo que pueda realizarse por vía administrativa, en lugar de judicial.

Desde 2015, existen dos tipos de divorcio en el país: el divorcio por mutuo acuerdo, donde ambos cónyuges se presentan juntos para solicitar la disolución del matrimonio, y el divorcio unilateral, en el que solo uno de los cónyuges inicia el proceso. La principal diferencia con el sistema anterior es que, en la actualidad, basta con que uno de los cónyuges pida el divorcio para que este proceda, sin posibilidad de que el otro se oponga.

Monserrat señaló que el Código Civil ha hecho desaparecer ciertas formalidades previas al divorcio, como la figura del "divorcio del 214", en el que los cónyuges debían estar separados por un largo período antes de que el divorcio se pudiera concretar. En estos casos, además, la mujer (o cualquier cónyuge, independientemente de su género) perdía el derecho a los alimentos. Para mitigar estos cambios, el Código Civil establece que, en los divorcios por mutuo acuerdo o unilateral, se debe presentar un "convenio regulador". Este documento debe acordar aspectos como la división de bienes comunes, la tenencia de los hijos y otros temas relacionados con el bienestar de las partes involucradas.

En la práctica, comentó la jueza, muchos cónyuges prefieren no presentar un convenio regulador, alegando que ya lo han acordado fuera del ámbito judicial, mientras que en otros casos, las parejas no tienen bienes ni hijos en común, por lo que no requieren un acuerdo formal.

Es importante distinguir entre el divorcio y sus efectos, subrayó Monserrat. El convenio regulador tiene como objetivo regular las consecuencias del divorcio, estableciendo reglas para los bienes, la convivencia y el bienestar de los hijos. Sin embargo, en los divorcios judiciales, hay situaciones en las que una de las partes se niega a presentar el convenio, o no logran ponerse de acuerdo. En estos casos, el divorcio sigue su curso de manera independiente dentro del juzgado, lo que demuestra la separación entre el divorcio y sus efectos.

La jueza también explicó que el Colegio de Abogados se opone a lo que ella llama "divorcio civil", o divorcio administrativo, principalmente debido a los efectos del divorcio, más que al proceso en sí mismo. El Proyecto de Ley propone que, en ciertos casos, los particulares puedan solicitar el divorcio directamente en el Registro Civil, sin necesidad de recurrir a la justicia. Este proceso tendría la misma solemnidad que el matrimonio, es decir, sería realizado por un funcionario público, pero solo si ambas partes están de acuerdo.

En cuanto a los efectos del divorcio, si las partes llegan a un acuerdo, pueden firmar un convenio privado o presentarlo ante el juez para que este lo homologue. De este modo, el juez le otorga validez legal al convenio, lo que permite que, en caso de incumplimiento, se pueda exigir judicialmente. Es importante señalar que en el divorcio administrativo se pierde el acompañamiento del abogado, por lo que se sugiere que el asesoramiento legal se realice de manera preventiva, antes de llegar al conflicto.

Finalmente, la jueza compartió estadísticas de su juzgado desde la implementación del divorcio unilateral en 2015. De todos los divorcios, solo el 38% fueron por mutuo acuerdo, mientras que el 62% fueron unilaterales. En estos casos, los cónyuges no pueden recurrir al Registro Civil, ya que no existe acuerdo entre las partes.

Este análisis pone de relieve los cambios importantes en la legislación sobre el divorcio en Argentina, y la evolución hacia un sistema más ágil, pero también más complejo en cuanto a la resolución de los efectos del divorcio.

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