Así lo definieron en un comunicado desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil, que se suman al rechazo generalizado por el sector empresarial a la media sanción en Diputados de la sentencia por indemnizaciones laborales.
Desde la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Bares, Confiterías y Afines de Tandil rechazan la modificación que llevó a cabo la Cámara de Diputados Bonaerenses al cálculo de los intereses en las sentencias por juicios laborales. En un comunicado explicaron que esta genera un "grave perjuicio para las PYMEs" a la vez que buscan desalentar "la industria del juicio".
A partir de la media sanción que obtuvo la nueva redacción del artículo 48 de la ley 11.653 en la Legislatura Bonaerense, desde asociaciones de algunos puntos turísticos importantes de la provincia, como Tandil, salieron al cruce advirtiendo que el cálculo de los intereses de las sentencias podría hacer "quebrar a cualquier PYME solo en un fallo judicial" y además afecta a la generación de empleo.
Es que de acuerdo al proyecto votado por diputados provinciales, que ya cuenta con media sanción, el cálculo de tiempo se computaría desde la fecha de cese de la relación laboral hasta el efectivo pago de la indemnización correspondiente, y establece que el monto indemnizatorio por el que se condene al empleador, se deberá actualizar según el CER + 6 % anual (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
Actualmente el monto indemnizatorio "equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, tomando el mejor sueldo devengado en el último año"; mientras que el CER implica una indexación basada en el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y contiene su fórmula de capitalización diaria, con lo cual contrariaría la legislación vigente en cuanto a la prohibición del art. 770 del Código Civil y también de los art. 7 y 10 de la ley 23.928 (en versión Ley 25.561).
En el comunicado expresan además que "corresponde advertir que la naturaleza del CER fue la de índice en lugar de tasa propiamente dicha, cuyo origen incluyó la conversión forzosa de depósitos bancarios en moneda extranjera a pesos. Es decir, que se interpreta erróneamente considerar que la simple regulación por parte del Banco Central convierte esta herramienta financiera en una 'tasa'. Y, aún más, en una tasa adecuada para la actualización de créditos laborales."
A la vez que advierten que "la aplicación de la actualización prevista en la reforma del artículo 48 de la Ley 11.653 no solo es un fracaso en encontrar una solución a la problemática original y derivada (depreciación de los créditos laborales), sino que continúa generando un resultado desproporcionado y de significativo impacto para las empresas, comprometiéndolas a su cierre y/o reducción. Es por ello que entendemos que el parámetro de la tasa debe ser modificado concretamente por uno que se encuentre dentro del sistema bancario y sin una actualización extra, ya que la misma se encuentra incluida en la misma tasa."
Por último, y al igual que la mayoría de las entidades empresariales de la provincia se suman al pedido de una "Mesa de Diálogo", solicitando que se revea el tratamiento y no se avance hasta tanto no se conforme un lugar de debate con el sector empresario.
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Datos extraidos de Casas de Hoy