La Cámara Civil declaró nula Resolución 793/2024 de la Inspección General de Justicia y, así, determinó que lo votado el 17 de octubre, incluso la cuestión de los descensos, es válido.
Después del escándalo por la judicialización de la Asamblea de AFA que derivó en la reelección de Claudio Tapia como su presidente, la Cámara Civil de la Nación decidió en favor de la casa madre del fútbol argentino y declaró el acto como válido. Así, todo lo resuelto en la misma, desde la cuestión de su conducción hasta el tema de la anulación de los descensos, quedó convalidado.En concreto, el fallo emitido por la Cámara declaró nula la Resolución 793/2024 de la Inspección General de Justicia que invalidaba la asamblea en cuestión. Aquella resolución había determinado "declarar la irregularidad e ineficacia total a los efectos administrativos de la convocatoria a Asamblea General Ordinaria de la AFA para el 17 de octubre", dado que, previo al acto y ante un recurso presentado desde Talleres, la IGJ solamente había permitido que ese día se aprueben el balance y los libros, pero impedía que se trate cualquier otra definición.
Según explicaron desde el organismo que depende del Ministerio de Justicia, la justificación de su determinación estaba fundada en que la asamblea había sido convocada de manera extemporánea y sin respetar los estatutos, algo que denunció el club cordobés. Desde el lado de AFA, en tanto, aseguraron que todo había sido hecho en regla y en concordancia con los estatutos. Desde la Cámara, a la hora de explicar los motivos por los que declararon nula la resolución, hicieron hincapié en que la asamblea no sólo había sido convocada según lo dispuesto en los estatutos, sino también en que "contó con el voto afirmativo del delegado representante del club Talleres de Córdoba, quien en su denuncia no sólo pretendía la suspensión del acto sino la declaración de ineficacia de su convocatoria", algo que además sostuvieron que no fue tenido en cuenta por la IGJ.
Así, la conclusión a la que arribaron los magistrados fue la de que el organismo no había proporcionado argumentos sustanciales para llegar a su conclusión, al mismo tiempo en que no se respetó el derecho de defensa en un proceso administrativo, por lo que la resolución se encontraba viciada de nulidad.
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Datos extraidos de Casas de Hoy